• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5573/2023
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el despido de una profesora contratada por la Universitat Politècnica de Catalunya de forma ininterrumpida desde 1993, empleando diversas figuras contractuales (profesora asociada, lectora y agregada interina). El JS apreció fraude en la contratación desde el inicio, lo que llevó a calificar la relación como indefinida no fija y a declarar el despido improcedente, fijando una indemnización propia de esa calificación más salarios de tramitación. La UPC recurrió en suplicación, pero el TSJ confirmó el fallo. Ante el recurso de casación unificadora, el TS examina la indemnización aplicable cuando una trabajadora, declarada indefinida no fija, cesa al cubrirse reglamentariamente la plaza que ocupaba. La Sala recuerda su doctrina consolidada por la cual si el puesto de trabajo se provee mediante un proceso selectivo conforme a la legalidad, la extinción es válida y la indemnización asciende a veinte días de salario por año de servicio no siendo equiparable a un despido improcedente. Además, el Supremo subraya que la prolongación excesiva de la interinidad no conduce automáticamente a la indemnización de 33 días ni a la condena de salarios de tramitación, pues la figura de indefinido no fijo ya ofrece la debida protección contra la temporalidad abusiva. Por tanto, casa parcialmente la sentencia del TSJ, rechaza la indemnización reconocida en instancia y la reduce a la de veinte días, suprimiendo también los salarios de tramitación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 41/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la Administración tributaria puede, al amparo del artículo 13 de la Ley General Tributaria, directamente recalificar como una reducción de capital con devolución de aportaciones, a los efectos del artículo 33.3.a) de la Ley del IRPF, un conjunto de operaciones consistentes en la adquisición en autocartera de determinados valores representativos del capital de una sociedad y, subsiguientemente, una reducción de capital con amortización de aquellos valores o si, por el contrario, tal recalificación exige la previa tramitación de un procedimiento de declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria previsto en el artículo 15 de la Ley General Tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2191/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora suscribió con un ayuntamiento un contrato para la formación y aprendizaje de 9 meses de duración, acordándose la aplicación del convenio de oficinas y despachos. Interpuso demanda por despido y reclamación de diferencias salariales. El JS estimó la demanda, declaró el despido improcedente y concedió la opción a la trabajadora en aplicación del convenio colectivo para el personal laboral del ente local. El TSJ confirma la sentencia. Recurre el Ayuntamiento al sostener que no se puede reconocer el derecho de opción a los trabajadores con contratos inferiores a un año. Por la Sala IV se considera que el contrato celebrado era fraudulento, lo que lleva a calificar la relación como indefinida no fija y su extinción como despido improcedente. Asimismo, se valora que la contratación por un periodo de nueve meses y la aplicación de otro convenio tenía como objeto evitar la aplicación del convenio de la entidad y del derecho de opción que contempla. Su actuación fraudulenta no evita la aplicación de la norma que trata de eludir, lo que lleva a reconocer el derecho de opción. Desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2297/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada es si la actora, cuyo contrato temporal fue declarado fraudulento, tiene derecho a optar entre la readmisión o la indemnización prevista en favor de la persona trabajadora en el convenio colectivo del ayuntamiento, aunque la extinción de su contrato se produjera antes de que hubiera transcurriera un año, toda vez que el convenio excluye de su ámbito de aplicación personal a quienes «lleven menos de año.» En el caso, el debate judicial se ha centrado en la existencia del fraude de ley en el contrato de trabajo de la actora y lo que se alegó fue el fraude en la contratación temporal, el carácter indefinido de su relación laboral y la consiguiente improcedencia del despido. La Sala IV estima que la actora tiene derecho a optar entre la readmisión o la indemnización. El contrato de trabajo se extinguió únicamente por haber transcurrido el plazo de nueve meses y no por ninguna otra razón. Pero, como el contrato era fraudulento, ese fraude se proyecta obviamente también sobre la duración contractual, que era indefinida (no fija). No concurriendo ninguna otra razón para la extinción contractual, el fraude repercute en la extinción contractual, que no puede despojar a la trabajadora del derecho de opción que el convenio colectivo establece. La consecuencia del fraude de ley es que se aplique la norma que se pretendía eludir, que es, precisamente en nuestro caso, el convenio colectivo del ayuntamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3062/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La DGSJyFP no está vinculada por el juicio favorable emitido por el notario en el acta de notoriedad. Cuando el certificado expedido por el presidente de la comunidad judía o autoridad rabínica no reúne los requisitos de los apartados a), b) o c) del art. 1.2 de la Ley 12/2015, no se le puede dar valor probatorio con base en el apartado g) del citado artículo, pues cuando el legislador hace referencia a «cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España» debe entenderse referida a cualquier otra circunstancia distinta de las contempladas en los apartados anteriores de dicho artículo y no a las mismas circunstancias cuando no se cumplen en su integridad sus requisitos. Que el art. 1.2 de la Ley 12/2015 prevea como uno de los medios probatorios para acreditar la condición de sefardí originario de España el «informe motivado, emitido por entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español» no significa que cualquier informe que tenga tal objeto haya de ser necesariamente aceptado por la DGSJyFP y por el tribunal que conozca de la impugnación de la resolución dictada por tal organismo, que deberá valorar el informe según las reglas de la sana crítica. No es contrario al art. 14 CE que la DGSJyFP haya rectificado la práctica anterior y haya comenzado a valorar con rigor el cumplimiento de los requisitos legales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 155/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si los trabajadores han sido parte en el procedimiento de oficio pueden recurrir la sentencia que resuelve la demanda de oficio con las únicas limitaciones que derivan del art. 150.2 a) LRJS. La desestimación de la excepción de caducidad debe ser recurrida en casación, sin que pueda alegarse en la impugnación del recurso de casación interpuesto. Cuando el despido colectivo tiene por objeto evitar la subrogación de los trabajadores es fraudulento y, por tanto, nulo. Su aceptación por los representantes de los trabajadores en el periodo de consultas no puede tener la consecuencia de que se haya de descartar la existencia de fraude.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 73/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Determinar si la relación laboral mantenida por la trabajadora demandante con la Universidad Pública de Vigo desde el 30 de enero de 2018 debe calificarse como fija o indefinida no fija, o ha de entenderse por el contrario que eran ajustados a derecho los contratos temporales para obra o servicio determinado en los que se ha venido sustentando. Despido inexistente; finalización del último de los contratos temporales de carácter laboral formalizados entre las partes. Concepto y caracter de Indefinido no fijo. Estudio del Contrato de obra o servicio determinado y de Fraude de ley. Inexistencia de contradicción. En la recurrida se trata de la actividad de vigilancia y mantenimiento de equipos e instalaciones. En la referencial, de la participación en un concreto y específico proyecto de investigación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia trae causa de demanda seguida por impugnación de actos administrativos dictados por el Consejo de Ministros, con ocasión del acta de infracción de 27-1-21, con propuesta de sanción en su grado máximo por importe de 187.515,00 €, y declara la corrección de la sanción impuesta. La mercantil demandante (FIT) alega que su actuación se limita a la organización e impartición de la formación de otros, y por ello factura sus servicios, entendiendo que la sanción vulnera el principio de tipicidad y el principio de culpabilidad de la potestad sancionadora, argumentos descartados por el TS. En efecto, tras señalar que son de aplicación la L 30/2015 y el RD 395/2007 vigente al momento de los hechos, recala que la conducta sancionada no es la falta de desglose de datos, sino el falseamiento de los datos de costes directos facturados. Así las cosas, la sentencia rechaza la infracción del principio de tipicidad, porque el contenido del art. 2.2 de la LISOS incluye de forma expresa, como sujetos responsables de infracciones a las empresas de formación, sin limitación alguna en relación con los tipos aplicados, porque el legislador no exige que el mismo sujeto sea quien comete la irregularidad y quien se beneficia de las deducciones con compensaciones. Por lo que atañe a la falta de culpabilidad, la norma de cobertura no exige la concurrencia del ánimo defraudatorio, siendo así que la mera conducta (falseamiento de datos) hace surgir la sanción. Se desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7001/2022
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad por usura de micro préstamo. Incongruencia: necesaria correlación entre las pretensiones ejercitadas teniendo en cuenta el petitum y la causa de pedir y el fallo de la sentencia. Además, las sentencias de apelación se encuentran afectadas por las exigencias derivadas de la determinación de lo que es objeto del recurso, conforme a lo previsto en el art. 465.5 LEC. En el caso, la Audiencia no da respuesta al motivo de apelación sobre la actuación contraria a la buena fe de la parte demandante, ni expresamente, ni implícitamente. Mala fe procesal. La conducta de la demandante merece ser calificada de contraria a la buena fe procesal, pues se ha provocado la situación -contratación del micro préstamo- para poder presentar la demanda de nulidad por usurario, con vistas a lograr no solo la estimación de la demanda, que es lo que menos importa porque se ha cancelado anticipadamente el micro préstamo, sino también y sobre todo la consiguiente condena en costas que genere unos beneficios de aproximadamente 1.800 euros. Cuando el proceso pretende como fin principal la condena en costas, empleando un artificio que muestra una desproporción entre lo verdaderamente controvertido y el beneficio perseguido, es posible concluir que nos hallamos ante un abuso del proceso, una especie de fraude procesal: se provoca la infracción jurídica, para poder demandar y obtener un beneficio espurio a costa del Estado, pues el principal coste es para la Administración de Justicia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 577/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si, anulada en vía judicial una declaración de fraude de ley respecto de una concreta operación societaria, puede mantenerse la regularización tributaria que provocó con fundamento en un argumento subsidiario y alternativo ofrecido de forma cautelar en el propio acuerdo de liquidación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.